El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) en Madrid no registrará ninguna modificación por el momento, como constata la Agencia Tributaria de Madrid en un informe realizado a petición del Pleno municipal. El organismo analiza la situación tras dos sentencias del Tribunal Constitucional que declaran nula una parte de la plusvalía en Guipúzcoa y Álava. Los efectos son nulos por el momento, ya que estas sentencias no pueden extenderse más allá de su ámbito de aplicación. Es por tanto inviable cuantificar un eventual alcance económico.
La plusvalía grava el incremento del valor de un terreno entre el momento en el que el titular lo adquirió y el momento de su venta, y se calcula únicamente teniendo en cuenta el valor catastral del suelo en la fecha de su transmisión y los años transcurridos desde ésta y la de la transmisión anterior. La regulación del tributo calcula por defecto un incremento del valor de los terrenos, independientemente de que ello ocurra o no en realidad.
Encargo del Pleno
Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional anularon la aplicación en el caso de Álava y Guipúzcoa en los casos en los que se sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor –es decir, cuando los terrenos o inmuebles se hayan vendido con pérdidas.
Es por ello que el Pleno municipal solicitó la realización de un informe que se ha presentado hoy, martes 21 de marzo, en la Comisión de Economía y Hacienda.
Sin efectos para Madrid
El informe realizado por la Agencia Tributaria señala que no hay efectos sobre el impuesto de la plusvalía al menos hasta que el alto tribunal no se pronuncie o dicte sentencia similar en el ámbito común estatal (Ley Reguladora de las Haciendas Locales, bajo la que se rige el Ayuntamiento de Madrid). Además, el órgano competente para decidir cualquier cambio al respecto es el Ministerio de Hacienda, dado el escaso margen que tienen los municipios para regular sus tributos.
Por tanto, el Ayuntamiento continúa aplicando los preceptos del impuesto en sus términos vigentes: es decir, que siempre que se produzca la transmisión de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana o la constitución o transmisión de un derecho real, sobre el mismo existe incremento de valor y se devenga, por tanto, el impuesto.
Los contribuyentes pueden presentar escritos y recursos ante la Agencia Tributaria Madrid y el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid sin necesidad de abogado ni procurador. Entre el 20 de febrero y el 10 de marzo, la ATM ha recibido 236 solicitudes de devolución de ingresos indebidos que alegan, únicamente, que no existe incremento de valor, que afectan a 660 liquidaciones.
En este momento no es posible hacer un cálculo estimado del impacto económico que pudiera tener la posible declaración de inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes del impuesto, si bien Madrid es una de las ciudades donde menos han caído los precios de los inmuebles. La recaudación de la plusvalía en 2016 superó los 600 millones de euros.
La Agencia Tributaria de Madrid está en permanente contacto con el Ministerio de Hacienda y con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). En el hipotético caso de que el TC dictara sentencia en el ámbito legal común y el Ministerio modificara la norma, el Ayuntamiento articularía los mecanismos y procedimientos para atender los requerimientos de devolución de ingresos de los posibles afectados con la mayor celeridad. /