La Comisión Europea ha dictaminado hoy miércoles, 15 de febrero, continuar en el proceso el infracción del estado español en lo relativo a las valores de dióxido de nitrógeno (NO2) en Madrid, área de Barcelona y el Vallés-Baix Llobregat.
La acción de la Comisión supone un paso más en el trámite sancionador iniciado en junio de 2015, ante las superaciones de los límites permitidos para este contaminante en las tres zonas referidas. El Dictamen Motivado de hoy se emite si el estado miembro no responde a la carta de emplazamiento emitida previamente, o si la respuesta no es satisfactoria y el resultado continúa siendo el incumplimiento de la normativa.
Este paso al segundo escalón en el proceso exhorta en este caso al gobierno de la nación, que deberá contestar en un plazo de dos meses. De no resolverse este contencioso entonces, la siguiente actuación sería la presentación de recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo a petición de la propia Comisión, que podría llegar a solicitar al Tribunal que imponga el pago de sanciones de forma coercitiva.
La respuesta de Madrid: El nuevo Plan de Calidad de Aire y Cambio Climático
El Ayuntamiento de Madrid ya tiene preparado un nuevo Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático que presentará en breve en Junta de Gobierno, que introducirá cambios estructurales en la ciudad que eviten las elevadas emisiones de NO2 y permitan a la ciudad de Madrid tener el aire limpio que una ciudad saludable y sostenible debe tener. Los objetivos principales son:
- Protección y prevención ante los efectos en la salud de la contaminación y aumento de la resiliencia y la calidad ambiental de la ciudad.
- Respeto de los límites máximos permitidos por la legislación europea y española y a los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud para emisiones de gases contaminantes y de partículas.
- Cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), acordados por las entidades locales en relación con el Acuerdo de París (alcanzar la reducción de un 40 % de las emisiones de GEI en 2030, respecto a las de 1990) y el compromiso local de reducción del 50 % de las emisiones causadas por la movilidad urbana en 2030 con respecto a 2012.
Los ejes sobre los que este importante proyecto municipal se sustentará y que serán presentados en breve, son:
- Programa de movilidad sostenible
- Actuaciones sobre la red viaria y el espacio público dirigidas a la reducción de la intensidad de tráfico privado y la promoción de los modos activos de movilidad.
- Actuaciones sobre el parque móvil y la ordenación de sectores clave con alto impacto en los patrones de movilidad y la calidad del aire.
- Programa de regeneración y naturalización urbana
Gestión urbana baja en emisiones y eficiencia energética a través de la regeneración y rehabilitación energética de viviendas, el fomento de la sustitución de combustibles de calefacción contaminantes, el impulso a la generación distribuida y al uso de energías renovables, y la reducción de emisiones en la gestión de los residuos urbanos.
- Programa de información y sensibilización ciudadana
Se llevarán a cabo varias acciones de sensibilización y educación ambiental que incluirán estudios de exposición y vulnerabilidad de grupos de población sensible.
Paralelamente a la elaboración de este Plan, el Gobierno municipal ha afrontado seis episodios por alta contaminación de dióxido de nitrógeno en los que se ha aplicado por primera vez un Protocolo de medidas:
En 2015: del 10 al 13 de noviembre; del 30 de noviembre a 3 de diciembre; y del 22 y 23 de diciembre.
En 2016: del 30 de octubre al 02 de noviembre; del 22 al 24 de diciembre; y del 27 de diciembre al 02 de enero de 2017.
Tras el dictamen emitido hoy, la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, ha querido hacer un llamamiento a la colaboración institucional para luchar contra este reto: “El dióxido de nitrógeno es un problema para municipios, comunidades y países, y la solución debe venir de decisiones normativas y reguladoras tanto de los gobiernos locales, como autonómicos y nacionales, trabajando en colaboración”
Histórico del Proceso de infracción
La Directiva 2008/50/CE incumplida, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y que entró en vigor en junio de 2008, define los valores límite de distintos contaminantes atmosféricos, y en concreto para el NO2, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2010:
- un valor límite anual de 40 μg/m3, como media que no debe superar ninguna estación.
- un valor límite horario de 200 μg/m3, que no podrá superarse más de 18 veces por año.
En 2016 se incumplieron un año más los objetivos de calidad del aire fijados por esta directiva comunitaria para el dióxido de nitrógeno y también para el ozono troposférico. Madrid nunca ha cumplido los valores límite de NO2 desde su entrada en vigor en 2010. El pasado año, 9 de las 24 estaciones de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire superaron el valor límite anual, y 4 el valor límite horario.
Con fecha 19 de junio de 2015, la Comisión Europea hizo llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación una carta de emplazamiento relativa la aplicación de la Directiva 2008/50/CE en España, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de los valores establecidos para el dióxido de nitrógeno (NO2), en Madrid, Área de Barcelona y Vallés-Baix Llobregat.
Se inició entonces el llamado “Procedimiento formal de infracción” ante incumplimientos de la normativa europea. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación remitió a las corporaciones locales afectadas en junio de 2015 la Carta de Emplazamiento al gobierno de España, entre ellas a la ciudad de Madrid, por la que la Comisión Europea solicitaba al gobierno del Estado miembro que presentara sus observaciones sobre el problema del incumplimiento de los valores límite de NO2 en los años 2010, 2011 2012 y 2013. En concreto, la Comisión informó del incumplimiento de los artículos 13 y 23, apartado 1, de la Directiva de Calidad de Aire.
El actual gobierno municipal de Madrid, habiendo tomado posesión en mayo de 2015, fue el encargado de contestar a la Carta en septiembre de mismo año, informando de las medidas urgentes adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid para el cumplimiento de los valores límite de NO2 fijados en la normativa europea, como el Nuevo Protocolo de Medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, que había sido aprobado recientemente, y diseñado para ser más eficiente y preventivo, permitiendo avisar a la población y adoptar medidas eficaces de contención de la contaminación antes de alcanzar niveles más críticos durante episodios de alta contaminación. Así, se redujo el nivel de preaviso 200 μg/m3 a 180, y el aviso de 250 μg/m3 a 200, reduciendo también los días de reiteración en las superaciones para activar los escenarios. El Ayuntamiento informó igualmente de que iniciaba el proceso de elaboración de un nuevo Plan de acción, ambicioso y eficiente, capaz de reducir la contaminación de Madrid de forma permanente, a través de medidas estructurales en la ciudad.
El NO2, un grave problema de salud pública
El paso dado hoy miércoles por la Comisión Europea viene a redundar sobre la urgente necesidad de actuar para proteger a la población de Madrid. En 2015, un informe de la Organización Mundial de la Salud subrayó la apremiante necesidad de reducir las emisiones de carbono negro, ozono y metano, todos ellos denominados contaminantes climáticos de vida corta, no solamente por provocar un aumento considerable de la temperatura del planeta, sino por su importante contribución a las muertes prematuras anuales vinculadas a la contaminación del aire. Otros muchos estudios confirman que las políticas eficaces en materia de calidad del aire y clima pueden tener efectos y beneficios mutuos.
Organismos internacionales como la Coalición Clima y Aire Limpio CCAC, el Grupo de Liderazgo frente al Cambio Climático C40 o la Agencia de las Naciones Unidas ONU-Habitat, han puesto de manifiesto la necesidad de que las ciudades desarrollen políticas integradas frente a la contaminación del aire y el cambio climático, bajo la perspectiva de su incidencia en la Salud Pública.
Responsabilidad de las corporaciones locales
De acuerdo con el orden constitucional del Estado español de distribución de competencias, cada Administración es responsable de cumplir internamente con las obligaciones europeas, tal y como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que conlleva que la Administración General del Estado pueda repercutir a la administración que corresponda la responsabilidad derivada del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo al Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, es decir, que puede repercutir el pago de la sanción monetaria correspondiente a la corporación local.