El Ayuntamiento de Madrid, un año más, y dentro del acuerdo de colaboración suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de las oficinas municipales de la Agencia Tributaria de Madrid (ATM), ayudará a los contribuyentes a confeccionar y presentar sus declaraciones de la Campaña de Renta 2023.
Los interesados en recibir la ayuda de los técnicos de la ATM pueden elegir entre dos variedades de asistencia, en formato telefónico, cuyo plazo de solicitud empieza hoy y se extiende hasta el 28 de junio; o de manera presencial, cuya solicitud ha de realizarse entre el 29 de mayo y el 28 de junio. Con el objetivo de paliar la brecha digital que afecta especialmente a los mayores, se mantendrá el refuerzo a la atención a las personas a partir de 65 años instaurado en los dos últimos ejercicios.
Los contribuyentes podrán solicitar su cita a través de Internet, en la web de la AEAT, a través de la app `Agencia Tributaria´ o por teléfono en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71, con atención personal de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, y 901 12 12 24 o 91 535 73 26, con atención automatizada las 24 horas del día.
Este servicio de asistencia cuenta con una gran demanda anual por parte de los ciudadanos y ya se ha realizado con éxito en años anteriores. Durante la Campaña Renta 2022, el Ayuntamiento de Madrid atendió a más de 29.000 contribuyentes (29.254), un 3,2 % más que en la anterior, lo que permitió elaborar 26.542 declaraciones repartidas entre las 1.833 realizadas mediante atención presencial a mayores de 65 años, y 24.709 en atención telefónica; y atender las más de 2.712 consultas formuladas por los contribuyentes, 241 realizadas presencialmente y 2.471 por vía telefónica.
Requisitos para recibir asesoramiento
Para poder recibir este servicio es necesario que el contribuyente que lo solicite haya obtenido las rentas y cumpla los límites establecidos por la AEAT de:
- Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.), con el límite de 65.000 euros anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos de seguros, etc.), con el límite de 15.000 euros anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario (inmuebles alquilados) con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
- Imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles urbanos edificados a disposición de sus titulares).
- Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
Asimismo, se realizan declaraciones con atención a circunstancias excepcionales, con:
- Compensación partidas (pérdidas patrimoniales, rendimientos negativos o bases imponibles negativas) pendientes de ejercicios anteriores.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización clausulas suelo.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rectificaciones y complementarias del propio ejercicio 2023 (con los límites generales establecidos).
Los contribuyentes deberán tener en cuenta que las declaraciones que resulten a ingresar solo podrán presentarse para su pago con domiciliación bancaria, se fraccione el pago o no, y hasta el 26 de junio incluido. El resto de declaraciones a ingresar, bien sea por querer hacer efectivo el pago de otra manera o bien por efectuarlo después de dicha fecha, deberán ser presentadas por los propios contribuyentes.
Novedades de la presente Campaña de Renta
La presente Campaña de Renta 2023 incorpora novedades que afectan, principalmente, a contribuyentes pensionistas que hubiesen realizado aportaciones a mutualidades laborales antes del año 1.979, a madres de hijos menores de 3 años, y a quienes hayan adquirido vehículos eléctricos o hayan instalado puntos de recarga para estos.
Además, a los residentes en la Comunidad de Madrid también les afectarán las nuevas deducciones y beneficios fiscales que ha establecido esta Comunidad para el año 2023 (modificación de la tarifa del impuesto, de las cuantías de los mínimos personales y familiares y nuevas deducciones por ascendientes, cuidados de mayores dependientes, nuevas familias numerosas, adquisición de vivienda y estudios superiores) entre otras./.