El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para la parcela situada en la plaza del Conde de Miranda número 1. La iniciativa permitirá el funcionamiento de 27 apartamentos turísticos, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, en esta casa palacio.
Con este plan especial se contribuirá a la conservación del edificio, ya que la actividad de las viviendas turísticas permitirá asegurar el mantenimiento del inmueble en perfecto estado. Favorecerá, además, la creación de puestos de trabajo para el ejercicio de la actividad. El expediente avalado hoy por la mayoría absoluta de la corporación municipal pone el acento en cómo la ciudad de Madrid se ha convertido en un destino turístico, de ferias, comercio y cultural de primer nivel en España y esta circunstancia ha multiplicado la demanda de alojamientos adecuados que faciliten esta actividad económica.
La casa palacio albergará 27 apartamentos con 31 habitaciones. La propuesta incluye un total de 25 plazas de aparcamiento, más una plaza destinada a bicicletas eléctricas. Este valor supone un aumento de cinco plazas de aparcamiento sobre la dotación mínima exigida por las normas urbanísticas.
El PECUAU es el instrumento necesario para el cambio de uso de este inmueble (de residencial a terciario de hospedaje) y paso previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad con objeto de valorar su incidencia sobre el medio ambiente urbano.
Historia de este inmueble protegido
El inmueble de esta iniciativa es una casa palacio, construida en el siglo XVIII como residencia del conde de Miranda del Castañar. Se ubica en el distrito de Centro, en las inmediaciones de la plaza Mayor y comparte manzana con la Basílica Pontificia de San Miguel y la antigua Iglesia de los Santos Justo y Pastor. Presenta la típica estructura de las residencias y casas solariegas de la nobleza de esta época.
El edificio consta de dos plantas de sótano, destinadas para aparcamiento privado, una planta baja con acceso al inmueble de vivienda por la plaza del Conde de Miranda, un local (destinado actualmente a centro de yoga) con entrada por esta misma plaza y un segundo local, en el que está abierto un tablao flamenco. En las tres plantas superiores -la tercera con buhardilla- se distribuyen las viviendas.
En lo que afecta a la protección del patrimonio histórico, se trata de un edificio catalogado con nivel 3 grado parcial, siendo su fachada un elemento de restauración obligatoria, ubicado en el interior del perímetro de la cerca y arrabal de Felipe II. En el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida en el Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico ‘Recinto de la Villa de Madrid’, en el BIC en la categoría de Zona Arqueológica ‘Recinto Histórico de Madrid’, así como en el Entorno del Bien de Interés Cultural de la Iglesia Pontificia de San Miguel, declarado en la categoría de Monumento.
La iniciativa aprobada no autoriza obras más allá de las permitidas por grado de protección. Los trabajos relativos a la recuperación de la cubierta mencionados en este plan especial son vinculantes, en cumplimiento de las prescripciones de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural y la Comisión Local de Patrimonio Histórico. El resto de las obras incorporadas a esta propuesta no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de licencia urbanística o declaración responsable.
Entre estas últimas, se autorizan obras de acondicionamiento, la revisión de las instalaciones y la señalización contraincendios y de accesibilidad en la planta sótano; obras de adecuación para el acceso de personas con movilidad reducida y otras modificaciones puntuales en la primera planta; la recuperación de una de las verjas existentes en el pasadizo del Panecillo y la redistribución de espacio en el interior de las viviendas, entre las plantas 1ª y 3ª.
Respecto a la recuperación de la envolvente del edificio, se establece la necesidad de subsanar la infracción urbanística realizada en su momento por la construcción de unas terrazas para instalación de equipos de aire acondicionado, restituyéndolas a su estado inicial. Para ello, se recuperarán las buhardillas inicialmente existentes, con sus medidas originales, homogeneizando la cubierta. /