El proceso de regularización catastral, que entró en vigor el 1 de abril de 2016 y que iba a durar un año, se ha ampliado hasta el próximo 31 de julio por decisión de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Fruto de la colaboración entre la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid y la Dirección General del Catastro, es una medida de lucha contra el fraude que permite incorporar al Catastro nuevas construcciones, rehabilitaciones o reformas que no han sido debidamente declaradas y que, por tanto, no contribuyen al sostenimiento de los servicios públicos en la misma proporción que el resto de los inmuebles catastrales de la capital.
Sólo afecta a aquellas propiedades que no están adecuadamente incluidas en el Catastro y no implica una nueva revisión de valores catastrales, ya que los inmuebles regulados se valoran con la Ponencia de Valores vigente en el municipio de Madrid. El propósito es garantizar la distribución equitativa de los impuestos municipales conforme a la capacidad económica real, que pone de manifiesto el valor catastral de los inmuebles.
Con la inclusión de Madrid en el plan de regularización catastral 2016 (BOE de 31 de marzo de 2016) se dio continuidad al trabajo de lucha contra el fraude que realiza la ATM desde 2004, gracias al convenio de colaboración que mantienen ambas administraciones.
La revisión del valor catastral tiene efecto desde la fecha en que se realizó la obra nueva o la modificación que no se declaró, por lo que, cuando proceda, se liquidarán los atrasos pertinentes en el IBI. No se imponen sanciones, si bien se aplica una tasa de 60 euros por cada bien inmueble regularizado. Las condiciones y la tasa vienen determinadas por el marco estatal, que el Ayuntamiento de Madrid aplica en cumplimiento de un acuerdo del Pleno Municipal de septiembre de 2015. /
BOE-A-2017-3394 regularización catastral