El Pleno del Ayuntamiento de Madrid insta al Gobierno central y al Congreso de los Diputados a realizar las modificaciones necesarias para poder garantizar la subrogación contractual. Estos cambios son imprescindibles para que las entidades locales puedan asegurar la estabilidad del empleo en todos los casos. El Ayuntamiento de Madrid avanza, por medio de instrucciones y análisis de sus órganos de contratación, en esa dirección.
La subrogación implica que, al término de un contrato, el personal de la empresa adjudicataria saliente pase a estar adscrito a la nueva adjudicataria con todos los derechos y obligaciones.
Esta subrogación no se puede imponer en los pliegos cuando ésta no está prevista en la legislación ni en los convenios colectivos, como ha ratificado el Tribunal Supremo en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del pasado mes de enero.
Las entidades locales cuentan, por tanto, con un estrecho margen de maniobra en el ámbito de la subrogación pues ni pueden legislar, ni pueden sustituir la voluntad de las partes en los convenios colectivos.
Estatuto de Trabajadores y Ley de Contratos del Sector Público
El acuerdo alcanzado este miércoles en el Pleno municipal reclama al Gobierno y el Congreso de los Diputados la modificación del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores para que garantice que también en los casos de situación de subrogación contractual pública se procederá a la subrogación de empresa.
También insta a que se modifique el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicho artículo recoge en la actualidad que será legal la subrogación “cuando una norma legal o el correspondiente Convenio Colectivo” lo contemple. El Pleno solicita que se añada la posibilidad de que esa subrogación “se establezca en los pliegos del contrato”.
El acuerdo de Pleno recoge también el compromiso de que los órganos de contratación municipales realicen un análisis previo a la elaboración de los pliegos contractuales para determinar la posibilidad de subrogación en cada uno de los contratos que realicen.
Cláusulas sociales e instrucciones municipales
El Área de Economía y Hacienda ha avanzado en la medida de lo legalmente posible para garantizar la estabilidad del empleo y asegurar que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios al Ayuntamiento y sus organismos autónomos mantengan sus puestos.
La Instrucción 1/2016 aprobada en enero de 2016 aborda la introducción de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal. Establece una serie de cláusulas sociales relativas a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones de trabajo.
La Instrucción 3/2016 establece los criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción aprobada por Decreto de 14 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
Se han articulado, por tanto, sistemas para favorecer la garantía y estabilidad en el empleo por cambio de empresario en las contrataciones municipales. Resulta ahora imprescindible que un cambio de normativa legal permita avanzar más en esas garantías de subrogación. /
Audios Carlos Sánchez Mato, concejal Economía y Hacienda en el Pleno del 29 de marzo de 2017